La Propiedad: Fundamentos, Limitaciones y Protección en el Ordenamiento Español

marzo 11, 2025

Autor

Roberto Vides

COO

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El derecho de propiedad es uno de los pilares fundamentales de cualquier sistema jurídico y económico. En España, se reconoce y protege a través de la Constitución y diversas normativas, garantizando tanto la adquisición y uso de bienes como la posibilidad de ejercerlos con ciertas limitaciones que aseguran el bien común. En este artículo, exploramos los conceptos básicos del derecho de propiedad, sus límites, las modificaciones que pueden afectarlo y la clasificación de la propiedad inmobiliaria.

Propiedad

El Derecho de Propiedad: Concepto y Alcance

En un sentido amplio, el derecho de propiedad es el conjunto de facultades que recaen sobre una cosa, permitiendo al titular disponer y disfrutar de ella. No se trata solo de la posesión física, sino también de la utilidad que se extrae del bien. En términos estrictos, se le conoce como dominio, es decir, el derecho más completo que puede tener una persona sobre un bien inmueble o mueble.

Este derecho se caracteriza por:

  • Permanencia: El derecho de propiedad se entiende como duradero, a diferencia de otros derechos que pueden ser temporales.
  • Incondicionalidad: La existencia del derecho de propiedad no depende de la concurrencia de otros derechos; sin embargo, puede coexistir con derechos accesorios que limiten su ejercicio, como el usufructo o arrendamientos.

Contenido y Protección Constitucional

El Artículo 33 de la Constitución Española garantiza el derecho a la propiedad privada, estableciendo que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos, salvo por causa justificada de utilidad pública o interés social y mediante la correspondiente indemnización. Este precepto no solo protege el derecho individual, sino que también reconoce la función social de la propiedad, permitiendo al legislador establecer límites y condiciones para asegurar una distribución justa de la riqueza.

Limitaciones del Dominio y Conflictos de Vecindad

Aunque el derecho de propiedad es amplio, siempre está sujeto a limitaciones. Estas restricciones pueden surgir de la necesidad de coordinar intereses colectivos, como sucede en las relaciones de vecindad. Por ejemplo, existen normativas que regulan la proximidad de construcciones, la apertura de ventanas o balcones, y otros aspectos que aseguran un uso normal y no abusivo de la propiedad.

El principio general del abuso de derecho también se aplica: cualquier uso que exceda los límites razonables del ejercicio del derecho de propiedad puede ser considerado abusivo y, por tanto, susceptible de intervención judicial o administrativa.

Modificaciones del Derecho de Propiedad: Usufructo y Servidumbre

El derecho de propiedad puede modificarse mediante instrumentos legales que permiten a terceros gozar de ciertos beneficios del bien sin que ello signifique su pérdida total. Entre estos instrumentos destacan:

  • El usufructo: Permite a una persona (usufructuario) disfrutar de los frutos de un bien ajeno, conservando su forma y sustancia, mientras que el propietario retiene la nuda propiedad. Este derecho es temporal y, por lo general, extinguido con la muerte del usufructuario.
  • La servidumbre: Es un gravamen que se impone sobre una finca (la sirviente) en beneficio de otra (la dominante). Esto puede implicar, por ejemplo, el derecho de paso o el de no edificar en una determinada zona para preservar la convivencia y el uso adecuado del espacio.
La propiedad

La Propiedad Inmobiliaria: Urbana y Rústica

La propiedad inmobiliaria abarca no solo los edificios, sino también el suelo sobre el que se asientan. En el contexto del Derecho urbanístico, el suelo se clasifica en tres grandes categorías:

  • Suelo urbano: Aquellos terrenos que ya cuentan con urbanización consolidada, como acceso rodado, suministro de servicios y edificación. Los propietarios de suelo urbano deben cumplir con ciertos deberes, como ceder parte de la tierra para infraestructuras y áreas públicas.
  • Suelo urbanizable: Terrenos que, aunque no estén completamente urbanizados, pueden transformarse conforme a la planificación urbanística vigente. Su transformación implica también una serie de obligaciones para sus propietarios, como la ejecución de infraestructuras y la cesión de áreas para el bien común.
  • Suelo no urbanizable: Aquellos terrenos que, por sus valores paisajísticos, agrícolas, forestales o culturales, están protegidos de la urbanización. En este caso, la propiedad se destina a usos vinculados a la conservación y explotación racional de los recursos naturales.
Derecho propiedad

El Objeto del Derecho de Propiedad

El objeto del derecho de propiedad son siempre cosas materiales, ya sean muebles o inmuebles. Aunque existen «propiedades especiales» sobre bienes inmateriales (como derechos de autor o patentes), estos no constituyen propiamente derechos de propiedad en el sentido clásico. La propiedad se fundamenta en la capacidad de poseer y disponer de cosas concretas, y su extensión puede llegar a abarcar incluso lo que se encuentra debajo de la superficie, salvo limitaciones impuestas por normativas específicas (por ejemplo, en materia de aguas o minerales).

El derecho de propiedad es un instrumento fundamental que permite a los individuos y a las empresas gozar y disponer de bienes, siempre dentro de unos límites que garantizan la cohesión social y la función pública de dichos bienes. Conocer sus alcances, limitaciones y modificaciones es esencial para entender cómo se regula y se protege este derecho en el marco del ordenamiento jurídico español. Desde la protección constitucional hasta la regulación urbanística, el concepto de propiedad se adapta a las necesidades de una sociedad en constante evolución, permitiendo a la vez la libertad individual y el interés colectivo.

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